Nuevamente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de Casación, nos dió la razón. En un nuevo fallo a favor de los intereses de uno de nuestros clientes, la corte reitera los aspectos a tener en cuenta para establecer si el despido de un trabajador con una condición particular de salud o en situación de discapacidad es discriminatorio o no, y por tanto, si es preciso declarar su ineficacia por lo que procede el reintegro con el pago de salarios y demás emolumentos respectivos, junto con la orden de los ajustes razonables que se requieran y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
También reitera, que el precedente jurisprudencial construido por la corte a través del tiempo debe ser acatado por los operadores judiciales en garantía de los derechos laborales de este tipo de personas.
El caso de Norbey representa la situación de muchos trabajadores marginados del sistema laboral debido a su condición de salud.
Felicitaciones a nuestro equipo jurídico en cabeza de su Directora, la Dra. Tatiana Silva.
En Quintero y Silva Abogados buscamos la efectividad de nuestros servicios y creemos en el ejercicio del derecho con responsabilidad social.